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martes, 13 de agosto de 2013

RD 1148/2011 PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER / ENFERMEDAD GRAVE


El pasado 23 de Diciembre del 2010 se publicó en el BOE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la que se incorpora una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con efecto 1 de enero de 2011 y que responsabiliza a las Mutuas de su reconocimiento, gestión y pago. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Con fecha 30 de julio de 2011 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio que establece, por un lado, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan.

¿Qué protege y a quién?
Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. La acreditación de que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará, incluso en aquellos casos en que la atención y diagnóstico del cáncer o enfermedad grave se haya llevado a cabo por servicios médicos privados. Se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor. La recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica que especifique la necesidad de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor. A efectos del reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del real decreto listado de las enfermedades consideradas graves.

Requisitos para el reconocimiento del derecho

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que: Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, y como máximo un 99,9%. Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras con derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de una por común acuerdo. Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio. En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En el caso de personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que aquéllas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser menores de 18 años. Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Listado de las enfermedades consideradas graves Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Cuantía y duración

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en el caso de los autónomos la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.

Suspensión y extinción

La percepción del subsidio quedará en suspenso:

En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, en este caso el percibo del subsidio quedará en suspenso para la persona progenitora, adoptante o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

El subsidio se extinguirá:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral.
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
  • En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de comprobación de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Documentación y gestiones

  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

  • La personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y asimilados, o personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.

  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el caso de Ceuta y Melilla) de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido.

  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar.

  • Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización. En el caso de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.

Una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica. Transcurrido este plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Aquí os dejo el enlace al Real Decreto 1148/2011 que regula dicha prestación.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf