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domingo, 13 de abril de 2014

Obstrucción sonda vesical: Actuación

El sondaje vesical es una técnica que consiste en la introducción de una sonda hasta la vejiga a través del meato uretral, con el fin de establecer una vía de drenaje, temporal, permanente o intermitente, desde la vejiga al exterior.

Las indicaciones son: el control cuantitativo de la diuresis, la obtención de una muestra limpia de orina cuando no se puede obtener por los medios habituales, la recogida de orina de varias horas en pacientes incontinentes, la retención urinaria y la vejiga neurógena.

Los pacientes portadores de sonda vesical pueden presentar en ocasiones anuria causada por la obstrucción de la sonda vesical.

A continuación detallo cuáles son las actuaciones ante una posible obstrucción de una sonda vesical.

1. Lavarse las manos con abundante agua y jabón.
2. Comprobar que la bolsa colectora de orina está cerrada.
3. Comprobar que la sonda no tiene ningún recodo.
4. Comprobar que la sonda está bien situada en vejiga y que el balón vesical tiene la capacidad adecuada según el grosor de la sonda.
5. Realizar irrigación con suero fisiológico en sonda vesical ( zona de conexión con la bolsa colectora). Si tras la irrigación con una jeringa de 50 ml , el suero introducido no puede volver a ser aspirado, es necesario el cambio de sonda. Si se produce aspiración, volver a repetir la irrigación dos veces más.

sábado, 12 de abril de 2014

La despersonalización de los cuidados de enfermería en la actualidad

Hace catorce años que acabé la carrera de enfermería y recuerdo que una de los conceptos más importantes que me inculcaron en la carrera , era el concepto de que una enfermera basa su atención a los cuidados a una persona, que tiene un nombre, una familia, un entorno....En las prácticas que hice en la carrera y ahora años más tarde que he vuelto a ejercer la profesión en el ámbito asistencial , he comprobado lo satisfactorio que es dar la atención a una persona y no a un problema de salud. Pero también, es cierto que lamentablemente , esta actitud es menos frecuente de lo que debería ser...

Hace pocos días, he pasado a ser la paciente , que acude a un hospital ha ser operada...y 14 años después he comprobado que hay cosas que no cambian y las culpables somos nosotras " las enfermeras" . En el hospital, primero es la despersonalización a la que te someten , pasas de ser : Eva, a ser, una cadera, ...., le sigue la sordera, hablan de ti como sino estuvieras y por último la falta de intimidad, de empatia y de comprensión.

Es algo simple, fundamental y un principio básico del buen ejercicio profesional... Estas palabras van a ser trasladadas al hospital, para que sea extensible al máximo de personas posibles... ( eso sí de forma anónima porque tengo que volver a operarme...jejeje)

viernes, 11 de abril de 2014

TEST Y SOLUCIONES : NECESIDADES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS.

Os adjunto el test y soluciones de : NECESIDADES FÍSICAS Y PSICOLÓGICAS DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS.


Unidad 1: Las personas y sus necesidades.
http://freakshare.com/files/zhl8kbyf/UNIDAD-DID--CTICA-1a.docx.html

Unidad 2: Las personas mayores
http://freakshare.com/files/xcqolg45/UNIDAD-DID--CTICA-2c.docx.html

Unidad 3: Las personas con discapacidad.
http://freakshare.com/files/kcsu33wb/UNIDAD-DID--CTICA-3a.docx.html


Unidad 4: Las personas enfermas.
http://freakshare.com/files/zmej4jpp/UNIDAD-DID--CTICA-4a.docx.html

Unidad 5: Las personas con enfermedades mentales.
http://freakshare.com/files/oligip9d/UNIDAD-DID--CTICA-5a.docx.html

Unidad 6:  Unidades convivenciales para personas dependientes.
http://freakshare.com/files/6792ipjz/UNIDAD-DID--CTICA-6a.docx.html

Unidad 7: Ayudas técnicas para la vida cotidiana e instrumentos registros de la observación.
http://freakshare.com/files/j8j119p2/UNIDAD-DID--CTICA-7a.docx.html

TEST Y SOLUCIONES : LOGÍSTICA SANITARIA EN EMERGENCIAS.

Os adjunto el test y soluciones de : LOGÍSTICA SANITARIA EN EMERGENCIAS.

Unidad 1 :  Las catástrofes y sistemas de emergencias.

http://freakshare.com/files/ujuoopgl/UNIDAD-DID--CTICA-1C.docx.html

Unidad 2: La respuesta ante un desastre.
http://freakshare.com/files/p8eabo25/UNIDAD-DID--CTICA-2c.docx.html

Unidad 3: El despliegue sanitario
http://freakshare.com/files/1a9971cp/UNIDAD-DID--CTICA-3.docx.html

Unidad 4: El control de suministros.
http://freakshare.com/files/3yr39j0i/UNIDAD-DID--CTICA-4.docx.html

Unidad 5: La gestión de residuos.
http://freakshare.com/files/fwhytkry/UNIDAD-DID--CTICA-5.docx.html

Unidad 6: La recuperación de cadáveres.
http://freakshare.com/files/w23myv9c/UNIDAD-DID--CTICA-6.docx.html

Unidad 7: Las comunicaciones
http://freakshare.com/files/5ayec63s/UNIDAD-DID--CTICA-7.docx.html

Unidad 8: La evacuación de víctimas.
http://freakshare.com/files/jjcm71y2/UNIDAD-DID--CTICA-8.docx.html

martes, 13 de agosto de 2013

RD 1148/2011 PRESTACIÓN PARA EL CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER / ENFERMEDAD GRAVE


El pasado 23 de Diciembre del 2010 se publicó en el BOE, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, en la que se incorpora una nueva prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, con efecto 1 de enero de 2011 y que responsabiliza a las Mutuas de su reconocimiento, gestión y pago. El subsidio tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Con fecha 30 de julio de 2011 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio que establece, por un lado, el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y, por otro, desarrolla las cuestiones referidas al régimen jurídico de la prestación que afectan.

¿Qué protege y a quién?
Esta prestación económica está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores, en aquellos casos que ambos trabajen y que deban reducir su jornada de trabajo para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad. La acreditación de que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad se efectuará, incluso en aquellos casos en que la atención y diagnóstico del cáncer o enfermedad grave se haya llevado a cabo por servicios médicos privados. Se exigirá que la declaración sea cumplimentada además por el médico del centro responsable de la atención del menor. La recaída de la enfermedad deberá acreditarse, mediante una nueva declaración médica que especifique la necesidad de la continuación del tratamiento médico así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor, adoptante o acogedor. A efectos del reconocimiento de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, tendrán la consideración de enfermedades graves las incluidas en el listado que figura en el anexo del real decreto listado de las enfermedades consideradas graves.

Requisitos para el reconocimiento del derecho

Serán beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, cualquiera que fuera su sexo, siempre que: Se encuentren afiliados y en alta en algún régimen del Sistema de la Seguridad Social y acrediten los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. El subsidio se reconocerá en proporción al porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo que disfruten las personas trabajadoras. Reduzcan su jornada de trabajo, al menos, en un 50% de su duración, y como máximo un 99,9%. Únicamente podrá disfrutar de la prestación uno de los dos progenitores. En los casos de separación judicial, nulidad o divorcio, si ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras con derecho al subsidio podrá ser reconocido a favor de una por común acuerdo. Mediante acuerdo entre ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras y la empresa o empresas respectivas, podrán alternarse entre ellas el percibo del subsidio. En las situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En el caso de personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, será requisito imprescindible para el reconocimiento y abono de la prestación que aquéllas se hallen al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Los hijos o menores acogidos a cargo del beneficiario deberán cumplir los siguientes requisitos: Ser menores de 18 años. Padecer cáncer o cualquier enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración. Listado de las enfermedades consideradas graves Y, además, precisen cuidado directo, continuo y permanente de sus progenitores, adoptantes o acogedores.

Cuantía y duración

La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, y en el caso de los autónomos la derivada de contingencias comunes, cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo. Se tendrá derecho al subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.
El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor, que se acreditará y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.

Suspensión y extinción

La percepción del subsidio quedará en suspenso:

En las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural y, en general, cuando la reducción de la jornada de trabajo concurra con cualquier causa de suspensión de la relación laboral.

En el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, en este caso el percibo del subsidio quedará en suspenso para la persona progenitora, adoptante o acogedora que lo tuviera reconocido cuando se efectúe el reconocimiento de un nuevo subsidio a la otra persona progenitora, adoptante o acogedora.

El subsidio se extinguirá:

  • Por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria.
  • Por no existir la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor.
  • Cuando una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor cese en su actividad laboral.
  • Por cumplir el menor 18 años.
  • Por fallecimiento del menor.
  • Por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a comunicar a la correspondiente entidad gestora o a la mutua cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
  • En cualquier momento, la correspondiente entidad gestora o la mutua podrá llevar a cabo las actuaciones necesarias de comprobación de los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Documentación y gestiones

  • Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio de la reducción de jornada del trabajador, con indicación del porcentaje en que ha quedado fijada dicha reducción de jornada.

  • La personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos y asimilados, o personas empleadas de hogar de carácter discontinuo, deberán presentar una declaración indicando expresamente el porcentaje de reducción de su actividad profesional, en relación con una jornada semanal de cuarenta horas.

  • Declaración del facultativo del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el caso de Ceuta y Melilla) de la asistencia médica del menor y, en su caso, del facultativo de los servicios médicos privados donde el menor hubiera sido atendido.

  • Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil o, en su caso, resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido el acogimiento familiar.

  • Acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si la persona solicitante del subsidio es la obligada a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el periodo mínimo de cotización. En el caso de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, declaración de la situación de la actividad referida a la parte de jornada profesional que reduce el trabajador autónomo.

Una vez comprobados todos los requisitos formales, hechos y condiciones exigidos para acceder al subsidio, la correspondiente entidad gestora o la mutua dictará resolución expresa y notificará en el plazo de treinta días, contados desde la recepción de la solicitud, el reconocimiento o denegación del derecho a la prestación económica. Transcurrido este plazo a que se refiere el apartado anterior, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. Las resoluciones, expresas o presuntas, dictadas por la entidad gestora o la mutua serán recurribles en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.
Aquí os dejo el enlace al Real Decreto 1148/2011 que regula dicha prestación.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13119.pdf

miércoles, 7 de agosto de 2013

LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE


LA SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE (SQM)

La sensibilidad Química Múltiple ( SQM) es un síndrome complejo , que se presenta como un conjunto de síntomas vinculados a una amplia variedad de agentes y componentes que se encuentran en el medio ambiente, y que producen una respuesta en algunas personas , ante la exposición a niveles comúnmente tolerados por el resto de personas no susceptibles.

Se trata de un trastorno de repercusión sistémica crónica que mejora o resuelva los síntomas ocasionados,  cuando cesa la exposición del agente que lo produce.

La situación actual del problema descrito, es complejo, por una parte por la poca evidencia científica existente, y por otra, por la poca información que dispone el personal sanitario para el adecuado manejo de la patología tanto a nivel diagnóstico como a nivel terapéutico.

Estos factores dificultan que las personas afectadas por esta enfermedad reciban la atención sanitaria adecuada y por otra parte los familiares y el entorno socio- laboral no esté preparado para afrontar esta situación tan extremadamente compleja, que requiere de un amplio nivel de conocimiento de los posibles agentes tóxicos desencadenantes del trastorno y una concienciación de la gravedad que supone esta patología.

Con este trabajo he intentado dar a conocer en mayor profundidad la información existente en la actualidad sobre este síndrome  y destacar la importancia  del colectivo  de enfermería sobre esta enfermedad en auge, potenciando su actuación sobre la prevención y educación sanitaria al enfermo como a su entorno.
Aquí os adjunto una tesina realizada sobre este trastorno.


https://sites.google.com/site/miconsulta1234/la-sqm/La%20SQM.docx

martes, 6 de agosto de 2013

CONSEJOS PARA EL VIAJERO: LA ENFERMEDAD DE LA CLASE TURISTA


La "Enfermedad de la Clase Turista" o "Síndrome de la Clase Turística" es el nombre de una afección de origen circulatorio ("Trombosis Venosa Profunda: TVP) que se produce por  un espesamiento de la sangre, que forma un coágulo que se adhiere a la pared de una vena, generalmente en una pierna. Cuando el coágulo comienza a crecer, tiende -lógicamente- a obstruir la circulación. En ciertos casos, dicho coágulo se desprende y comienza circular por el torrente sanguíneo, hasta que es detenido en su trayecto en algún lugar crítico, como ser canales de irrigación sanguínea pulmonares o cerebrales, provocando una embolia.
FACTORES PREDISPONENTES
1.  La deshidratación.
2. Los períodos de inactividad prolongados.
3. Edad por encima de los 40 años (aunque se han registrado casos en personas mucho más jóvenes)
4. Ingesta de píldoras anticonceptivas.
5. Tabaquismo.
6. Obesidad.
7. Cirugías importantes realizadas de forma reciente.
8. Mutación del gen conocido como "Factor V-Leidan)
9. Estado de embarazo.
10. Existencia de problemas relativos a la circulación sanguínea.
11. Varices.
SIGNOS Y SÍNTOMAS.
Con respecto a los síntomas de la TVP, es difícil establecer criterios absolutos debido a la variedad de los mismos y, además, por el hecho de que ni su presencia ni su ausencia pueden tomarse como una señal definitiva en uno u otro sentido.
Deben tenerse en cuenta síntomas tales como :
1.   Hinchazón de los tobillos, aunque debe tenerse presente que tal hinchazón suele ser habitual en los largos viajes en avión, independientemente de la existencia de un proceso de TVP. Sin embargo, bien puede ser una señal de alarma el hecho de que un tobillo esté más hinchado que el otro.
2.   También puede constituir un síntoma la aparición de una aureola rojiza en la zona y algo de dolor.
3.  Síntomas más serios lo constituyen la aparición de tos, disnea, ritmo de latido del corazón acelerado y palpitaciones.
Todas las personas expuestas a situaciones favorables a la aparición de la TVP deben tener presente que este problema es grave y puede ser mortal en ocasiones.
CONSEJOS
1. Beba abudante líquido antes y durante el viaje.
2. No beber bebidas estimulantes.
3. Se recomienda la ingesta de aspirinas (consultar antes a su médico por si existe alguna contraindicación)
4. No beber alcohol antes ni durante el vuelo.
5. No duerma en el avión con sus piernas aprisionadas con objetos.
6. No utililiza prendas apretadas.
7. Levantarse periódicamente del avión.
8. Mientras se encuentre sentado , realice ejercicios específicos para el movimiento de la cabeza, brazos, pero especialmente extremedidades inferiores.